martes, 10 de mayo de 2011

DISCRIMINACION SALARIAL. Igual remuneración por igual tarea

Abonar distintas remuneraciones a trabajadores que desempeñan las mismas tareas y que tienen asignada por el empleador la misma categoría sin fundamentar objetivamente las diferencias, habilita al trabajador perjudicado a considerarse despedido.

La sala X, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Marín Maximiliano Gastón c/Arcor S. A. s/despido” consideró el caso de un  trabajador que se desempeñaba como jefe de zona y percibía una menor remuneración que otros empleados que ejercían el mismo puesto y categoría laboral.

Los jueces analizaron la situación teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 81 de la LCT que dispone:

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador

En este caso la empleadora en la contestación de la demanda no explicó los fundamentos que justificaran la diferencia salarial entre quien efectuó el reclamo y los otros trabajadores de igual categoría, por lo que los camaristas entendieron que en el caso se había violado lo dispuesto en el citado artículo 81 de LCT y en el art. 17 de la misma norma legal que expresa:

“Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad”

Los jueces señalaron que “esta garantía de trato igualitario resulta asimismo reforzada en materia salarial  por el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” que le impone al empleador el deber de retribuir de igual modo a su personal en igualdad de circunstancias” Este principio está regulado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En consecuencia es importante destacar que lo que dispone la ley, y en este caso respetada minuciosamente por los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es que si existe una distinta remuneración para igual tarea y categoría, esta diferencia debe fundamentarse en el particular desempeño (mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas)  del trabajador. Además no basta con la sola enunciación  de los motivos que fundamentan el mayor salario, sino que los profesionales de Recursos Humanos deberán  tener muy en claro que es necesario tener a mano los elementos objetivos adecuados  para probar la existencia de esas diferencias entre los trabajadores involucrados . En este aspecto la mencionada sentencia expresa que el empleador tendrá “la carga de acreditar que sus motivaciones son sinceras y objetivamente comprobables, pues lo contrario implica atribuirles un carácter arbitrario, como fundado en su sola voluntad”.



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