lunes, 26 de diciembre de 2016

EN JAPON PROCURAN IGUALAR SALARIOS DE LOS TRABAJADORES NO REGULARES

El Gobierno de Japón  dispondrá  una serie de acciones  con el fin de que los trabajadores “no regulares” o con contratos especiales -de jornada parcial o temporales-  perciban los mismos salarios  y bonificaciones que el resto de los trabajadores.

A continuación transcribimos la nota publicada por el “El Cronista”, de Buenos Aires, Argentina:

El  Ejecutivo japonés anunciará un plan para reducir la  cantidad de trabajadores con contratos temporales y sueldos bajos, una tendencia en auge en los últimos años y que lastra la demanda y el crecimiento del país.

La estrategia, bautizada "Salarios equitativos para el mismo trabajo" y cuyo borrador aprobó el Gobierno, estipula que las compañías deben pagar sueldos similares a los empleados que desempeñen las mismas tareas aunque tengan contratos diferentes.

Además, establece que las bonificaciones y otros extras salariales -que suponen una parte importante de los ingresos en Japón- deberán ser pagados obligatoriamente a los llamados "trabajadores no regulares" o sin contrato fijo.

Esta categoría de empleados, que también incluye a los subcontratados y a los que trabajan a tiempo parcial, reciben unos ingresos medios sensiblemente inferiores que los empleados fijos, y su número se ha disparado en las dos últimas décadas hasta alcanzar el 40% de la mano de obra en Japón.
El salario medio mensual de los trabajadores a tiempo completo ascendió a u$s 3.720 en 2015, mientras que el de los de tiempo parcial fue de u$s 890.


lunes, 19 de diciembre de 2016

LA LICENCIA CON SUELDO PARA REALIZAR TRAMITES OBLIGATORIOS Y CONCURRIR A CITACIONES JUDICIALES


Los trabajadores que deban realizar trámites personales  obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, o deban  responder a citaciones judiciales tienen derecho a faltar a sus tareas por el tiempo necesario y percibir las remuneraciones correspondientes.

Así lo dispone la ley 23.691, publicada en el Boletín Oficial el 17 de agosto de 1989, norma que fue actualizada posteriormente el 31 de marzo de 2013. Los artículos pertinentes  detallan:

“Art. 1°. Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.”

“Art. 2°. Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.”

Cabe aclarar que la licencia con sueldo  en el  caso judicial no sólo comprende los casos de citación judicial, sino también  aquellos en los que el trabajador  deba  concurrir a testificar,  aunque  no fuera citado sino notificado por la parte que lo convoca a efectuar la declaración en sede judicial.

Asimismo también hay que tener en cuenta que el contenido del Art. 2° dispone que el empleado se encuentra facultado a ausentarse con el pago del sueldo cuando el trámite es personal  -no lo puede realizar otra persona, ni aún siendo ésta autorizada-, y obligatorio, es decir  que no tiene la facultad de no realizar el trámite en cuestión; y además el único horario posible para realizarlo es en el que cumple tareas.