lunes, 27 de diciembre de 2010

LA COMUNICACION EN EL CESE POR ABANDONO DE TRABAJO

La intimación efectuada por la empleadora para que el trabajador se presente a trabajar  caso contrario considerará abandono de trabajo y la posterior comunicación de cese de la relación laboral por ese motivo, no retirada del correo por el trabajador pese a haber recibido la comunicación que pasara a buscar el despacho por la oficina postal, tiene efecto y no habilita al empleado a reclamar una posterior indemnización. Así lo dictaminó el fallo emitido por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “José Alejandra Elizabeth c/Empresa Distribuidora Sur S.A. y otros”.

El fallo de la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había acogido la demanda del trabajador. En este caso ante las inasistencias del empleado, la empresa lo intimó a presentarse a trabajar y vencido el plazo de la intimación persistiendo las ausencias, le envío un telegrama notificándole el cese de la relación laboral por la causal de abandono de trabajo.

La esencia del reclamo del trabajador fue que la causal  del cese no era válida pues no había recibido el telegrama. El juez de primera instancia condenó a la empresa a pagar la indemnización, pero el fallo de segunda instancia  revocó la sentencia y  dispuso que si el trabajador recibió de la empresa postal, ante la imposibilidad de concretar la entrega, una comunicación para que pasara a retirar el envío por sus oficinas, y éste hizo caso omiso de tal aviso, es responsable de no recibir el telegrama, no pudiendo alegar que no se pudo enterar del contenido.










miércoles, 22 de diciembre de 2010

LAS PROPINAS NO SON REMUNERACION


El dinero percibido por el trabajador de su empleador como consecuencia de la distribución de las propinas dejadas por los clientes en el local no tiene  carácter de remuneración. Así lo estableció el fallo dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “Figueroa Osorio, Segundo c/Callobre S.A. y otro/s despido”.

En el mencionado juicio el empleado había pretendido, entre otras cosas, que las propinas tenían el carácter de remuneración ya que se trataba de un “plus salarial por propinas”, por lo tanto debían incluirse en la base de la remuneración para calcular el valor de la indemnización por antigüedad. El juez de primera instancia había accedido al reclamo sosteniendo que se trataba de un pago en negro.

Apelada la sentencia de primer grado por la demanda, la sala III de la Cámara, revocó el fallo sosteniendo que las propinas no tienen carácter de remuneración porque el  artículo 11,11 del convenio colectivo de trabajo Nro. 389/04  -aplicable a esta relación laboral- tras establecer la prohibición de percibir propinas, dispone  “… no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que, en su caso, constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador …”

jueves, 2 de diciembre de 2010

FERIADOS ARGENTINOS 2011

CRONOGRAMA 2011


MES
FECHA
DIA SEMANA
MOTIVO
Enero
1
sábado
Año nuevo
Marzo
7
8
24
25
Lunes
Martes
Jueves
Viernes
Carnaval
Carnaval
Día nac. memoria por la verdad y la Justicia
Feriado puente
Abril
2
21
22
Sábado
Jueves
viernes
Día del veterano y los caidos en Malvinas
Jueves santo
Viernes santo
Mayo
1
25
Domingo
miércoles
Día del trabajador
Dia de la revolución de Mayo
Junio
20
lunes
Recuerdo Gral. Belgrano
Julio
9
sábado
Día de la independencia
Agosto
22
lunes
Recuerdo Gral. San Martín
Octubre
10
lunes
Respeto diversidad cultural
Nov.
20
domingo
Día de la soberanía nacional
Dic.
8
jueves
Inmaculada concepción

9
viernes
Feriado puente

25
domingo
Navidad


Se detalla a continuación información elaborada por el Ministerio del Interior, que incluye en la última parte los feriados laborales correspondientes a las religiones judía y musulmana.


FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES
 
Fecha
Dia
conmemoracion
1° de Enero
Sábado
Año Nuevo
7 y 8 de Marzo
Lunes y Martes
Carnaval
24 de Marzo
Jueves
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
25 de Marzo
Viernes
Feriado Puente Turístico
2 de Abril
Sábado
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
22 de Abril
Viernes
Viernes Santo
1° de Mayo
Domingo
Día del Trabajador
25 de Mayo
Miércoles
Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio
Lunes
Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio
Sábado
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Jueves
Inmaculada Concepción de María
9 de Diciembre
Viernes
Feriado Puente Turístico
25 de Diciembre
Domingo
Navidad




FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES
 
Fecha
Dia
conmemoracion
17 de Agosto
Lunes 22 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre
Lunes 10 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre
Lunes 28 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional


Estos Feriados se rige por el Decreto 1584 y 1585/2010.


Días no laborables
 
Fecha
Dia
conmemoracion
19 y 20 de Abril
25 y 26 de Abril
Martes y Miércoles
Lunes y Martes
Pascuas Judías
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía
21 de Abril
Jueves
Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril
Domingo
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Ley 26199 – genocidio armenio)
29 y 30 de Septiembre

Año Nuevo Judío (Religión judía Dto 1584/10)
8 de Octubre
Sábado
Día del Perdón  (Religión judía Dto 1584/10)
6 de Noviembre
Domingo
Fiesta del Sacrificio (religión islámica Dto 1584/10)
26 de Noviembre
Sábado
Año Nuevo Musulmán (religión islámica Dto 1584/10)
30 de Agosto
Martes
Culminación del Ayuno (religión islámica Dto 1584/10)

viernes, 26 de noviembre de 2010

TICKETS, CELULARES Y LEASING EN LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD

La Justicia dictaminó que los montos abonados como vales alimentarios y parte del valor de la factura del celular entregado al trabajador, deben agregarse al monto de la mejor remuneración que se utiliza como base de cálculo para determinar la indemnización por antigüedad en un despido sin causa (art. 245 LCT)

Asimismo en la misma sentencia se dispuso que lo abonado en concepto de leasing por el automóvil concedido al trabajador, no debe integrar la base de cálculo para  fijar la mencionada indemnización.

El fallo en cuestión corresponde al pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, en los autos caratulados “Nicolini Ottati Giulia c/Raymos SA s/despido” y el fundamento en el caso de los vales alimentarios  fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Pérez, Aníbal c/Disco SA s/Recurso de Hecho” donde basándose en el convenio 95 de la OIT, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional tiene jerarquía supralegal, se dispone  que “la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, y que en ese sentido el art.103 bis inc. c) …no proporciona elemento alguno que desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios …"

Respecto del valor de la factura del celular usado por el trabajador el juez de primera instancia  dispuso descontar una parte correspondiente al uso particular y el resto sumarlo a la base de cálculo para determinar la indemnización. Los camaristas confirmaron esta decisión.

Al analizar la pretensión del trabajador sobre los montos abonados por el leasing del automóvil que usaba para cumplir con sus tareas, el fallo dispuso que no corresponde agregar esos montos a la base de cálculo para determinar la indemnización porque, de acuerdo con la prueba sustanciada en el expediente, los montos pagados no eran mensuales, normales y habituales durante el último año.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

LA ENTREVISTA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO


Todos sabemos que la ED es uno de los instrumentos valiosos en la gestión de Recursos Humanos. Desde el antiguo simple formulario donde se calificaba el desenvolvimiento hasta la ED 360º, pasó mucha agua bajo el puente.

Esta herramienta no solo brinda elementos para las políticas de personal (planeamiento de carrera, capacitación, logística, administración) sino que es un instrumento dinámico y muy útil para la conducción de personal y  la comunicación.

En este “mirador” nos vamos a referir a uno de los aspectos de la ED, que a nuestro entender, quizás sea uno de los más importantes y que tiene efectos inmediatos: la Entrevista de Evaluación. Nos referimos a las reuniones que mantienen el evaluador y el evaluado.

Estas reuniones son la ocasión perfecta para entablar o profundizar el dialogo entre jefe y empleado. Es de suponer que este dialogo no necesita de una Entrevista, que para colmo, dirían algunos, es formal, obligada y donde a veces se juegan intereses económicos. Esto último es a veces cierto pero es necesario lograr que esta entrevista sea en la práctica todo lo contrario. Que se convierta en el instrumento para conversar, mano a mano, sobre virtudes y deficiencias en el desempeño laboral.

Para  obtener los beneficios de esta herramienta es necesario seguir una serie de pasos que permitirán un dialogo fluido y, especialmente, arribar a un acuerdo que será refrendado, con modificaciones o no, a lo largo del año laboral. Veamos a qué pasos nos referimos:

Como premisa es necesario que el jefe  realice la ED en lápiz. Esto permitirá luego, si es necesario, modificar alguna calificación.

  El evaluador convocará al evaluado, le entregará la ED y le pedirá que durante los próximos días la lea y la relea atentamente. Si no está de acuerdo con el contenido que prepare sus argumentos y que tal día, a tal hora, de la semana próxima se volverán a reunir para tratar los puntos que ofrezcan dudas, necesiten una aclaración o  estime que deben cambiarse. Esta información es importante porque el evaluado tiene que estar convencido que se inicia un proceso abierto donde su punto de vista será escuchado, analizado y si es convincente generará un cambio en la calificación.

  El día indicado (es importante respetar la fecha y el horario) evaluador y evaluado se reunirán en un ambiente tranquilo, lejos de la vista de otros empleados. Primero el evaluador se referirá en forma global a la calificación resaltando los aspectos positivos, y luego pasará a enumerar los aspectos a mejorar. Es muy importante empezar con las cosas que el evaluado hace bien, destacarlas y si corresponde felicitarlo. Esta actitud seguramente creará un clima distendido que permitirá que la entrevista sea fecunda.

Luego el evaluador expondrá los motivos de la calificación elegida para cada ítem y si el evaluado tiene otro punto de vista, lo analizarán y expondrán ambos sus argumentos. Si fuera necesario el evaluador cambiará su opinión. Es importante que luego de cerrado un tema cada uno este convencido que la calificación es correcta. Si no es así hay que dejar este punto abierto para tratarlo en una segunda reunión. De no arribarse a una calificación consensuada en esta segunda oportunidad deberá prevalecer la opinión del evaluador, pero en este proceso surgirán aclaraciones o atenuantes que seguramente ayudarán a apreciar mejor la situación. Asimismo es importante conceder la posibilidad al evaluado de expresar su opinión en el documento.

  Arribado a una calificación explicada y de alguna forma compartida, el paso siguiente es concentrarse en los puntos a mejorar. En realidad esta es la parte más valiosa de la entrevista. En este punto el evaluador y evaluado deben proponer  el camino para lograr superar los puntos flojos. Seguramente habrá propuestas  imposibles de llevar a la práctica. Estas deben descartarse y concentrarse en las que ambos están de acuerdo que se pueden lograr.

4º Una vez que se hallan definidos  los pasos a seguir, se deberá suscribir un Acuerdo formal, por escrito,  fijando metas graduales, y un cronograma de futuras entrevistas.

5º En estas entrevistas, que fueron pautadas en el acuerdo, evaluador y evaluado consideraran los progresos, obstáculos  y demoras, e irán ajustando, por escrito en una especie de hoja de ruta, actitudes y actividades para lograr el objetivo.

Cabe mencionar que durante este proceso el jefe evaluador tiene la oportunidad de escuchar la opinión del evaluado sobre la forma de ejercer la conducción, y seguramente del conjunto de opiniones de su personal podrá dilucidar las mejoras que él como jefe también deberá  proponerse lograr.

Esta herramienta brinda la posibilidad de motivar al empleado eficiente y. especialmente, identificar los aspectos a mejorar, definir las medidas necesarias, y efectuar un seguimiento sistemático para arribar a un desempeño más valioso.  Poca cosa ¿no?

viernes, 19 de noviembre de 2010

APORTES VOLUNTARIOS A LAS AFJP - DESIDIA DE LA ANSES



La ley 26425, sancionada en diciembre de 2008, dispuso la liquidación del denominado  “sistema privado de jubilación” administrado por las AFJP. El art. 6º de esta norma dispuso:

"los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en las cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a ANSES para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación, o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad"

 En consecuencia aquellos trabajadores que efectuaron aportes voluntarios a las disueltas AFJP tienen la  posibilidad de elegir entre:

 a) Dejar esos aportes en la Anses, para mejorar su futura jubilación

 b) Derivarlos a una Administradora de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC),  para obtener a partir de la jubilación  una renta de acuerdo al capital ahorrado, que permita  mejorar sus ingresos.

Como consecuencia de la norma, de acuerdo a las informaciones conocidas, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Credicoop, fueron las instituciones interesadas que constituyeron las denominadas AFAVyDC.

La última resolución de la ANSES sobre el tema fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de marzo de 2010, y a partir de esta fecha el mencionado organismo debía implementar todo lo necesario para que los titulares de esos aportes ejercieran la opción que consideraran más conveniente.

Han trascurrido más de siete meses (estamos escribiendo esta nota el 19/11/10) y aún la ANSES no habilitó el mecanismo para efectuar la elección. No solo no lo hizo sino que ante numerosas consultas en las Delegaciones y a través del servicio 130, los empleados y operadores manifiestan asombro cuando se les formula la pregunta y tras consultar con sus jefes inmediatos informan que no hay novedades, sugiriendo consultar en quince días, tras los cuales se repite la misma respuesta.

Mientras el tiempo pasa los ahorros efectuados oportunamente disminuyen su valor real en forma abismal, pues  el valor de los aportes voluntarios  se actualizará, desde diciembre de 2008,  por los índices de aumento de las jubilaciones, que ni siquiera mantiene el valor real del poder adquisitivo.

La DESIDIA (negligencia según el diccionario de la Real Academia Española) del ANSES está perjudicando a aproximadamente 100.000  trabajadores que ven como sus ahorros disminuyen paulatinamente y sin pausa. Pero aún hay otros  que son todavía más perjudicados. Estos son las personas que obtuvieron la jubilación después de diciembre de 2008 y que hubiesen elegido la opción a) –dejar los aportes en el ámbito de la ANSES-, quienes hace casi dos años que no perciben junto a su haber jubilatorio el monto correspondiente a los aportes voluntarios que hicieron durante su vida laboral.