lunes, 29 de octubre de 2018

RECHAZAN DESPIDO INDIRECTO AL NO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE MOBBING


La Justicia rechazó la pretensión de una trabajadora que se colocó en situación de despido indirecto, pues no pudo probar que sufrió violencia psicológica de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado
  
La empleada en su demanda denunció manoseos, falta de cuidado por parte de la empresa, la repetición de comportamientos hostiles, y padecer técnicas de desestabilización, hechos que le ocasionaron graves problemas psicológicos y debiendo suspender los tratamientos de fertilidad que realizaba.

La sentencia de primera instancia rechazó los reclamos de la trabajadora, fundando la decisión en el hecho de que la mujer   no describió ni probó los actos o las situaciones pasibles de ser encuadradas en el “permanente, prolongado y sistemático maltrato psicológico alegado en su demanda y que darían lugar a su pretensión de padecer una situación típica de mobbing.

Los autos “Monteleone, Maria Lorena c/Mallinckrodt Medical Argentina Limited s/despido” arribaron a la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos magistrados recordaron la definición de mobbing:  "El mobbing como concepto”, citando a Abajo Olivares (en El Mobbing o acoso psicológico en el Trabajo pág., 18, Buenos Aires, Lexis Nexis Depalma) el mobbing puede ser definido “como el fenómeno en el que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prologado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.”

Al analizar las pruebas sustanciadas en el expediente, en especial la declaración de los testigos, los camaristas expresaron: “… la testigo Tojo, fs.253/255 hace referencia a situaciones de “mucha presión y maltrato verbal”, lo hace sin circunstanciar los episodios que relata. A lo expuesto agrego que declaró sobre la existencia de denuncias en contra de la ex jefa de la actora (Paula Campos), que no han sido corroboradas por ningún medio probatorio. La deponente da cuentas de situaciones en las que “lloraban las compañeras” narradas en forma genérica, sin aclarar la o las personas que habrían padecido “el mal trato”, sin ubicarlas temporalmente, denunciando, además, que el despido de Paula Campos habría sido por las denuncias en su contra (hecho no alegado en la demanda), por lo que la declaración no resulta un medio probatorio idóneo a la luz de la sana crítica (cfr. art. 90 de la L.O., 386 del C.P.C.C.N.).“

 Por lo tanto el fallo concluye “no encuentro acreditadas conductas concretas de la demandada que evidencien el presunto acoso y hostigamiento que se le imputan y que puedan ser apreciados como indicios razonables de que la actitud de la demandada encubrió un accionar persecutorio hacia la trabajadora que permita objetivamente ser encuadrado en el concepto de “mobbing”, esto es, agresividad hacia la actora que permita aseverar una violencia laboral o de género.”

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