lunes, 1 de octubre de 2018

LA PROTECCION DE LA MUJER TRABAJADORA EN EL DERECHO ARGENTINO

                                                                     

Existe un plexo de normas del derecho argentino y del derecho internacional que conforman una amplia protección de la mujer trabajadora,  a lo que se suma también una numerosa jurisprudencia en el mismo sentido.

Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que dichos instrumentos tienen la posibilidad de brindar una adecuada tutela para evitar desigualdades y abusos en razón del género de la vìctima, pero al mismo tiempo debemos reconocer que tales herramientas todavía no garantizan que no se cometan injusticias y malos tratos. Como ocurre en otros ámbitos no basta la existencia de derechos si en los hechos cotidianos la sociedad, o parte de ella, no los respeta. De ahí entonces que es importante, en primera instancia para procurar  su cumplimiento, la difusión del contenido de las normas para contribuir a su efectivo cumplimiento.

Resulta oportuno entonces difundir los siguientes conceptos  del fallo de la Sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el juicio “Cortes Iván Marcelo c/prevención ART S.A. s/accidente-ley especial”:

“No resulta ocioso recordar que a partir de la reforma constitucional de 1994, adquirieron rango constitucional diversos Tratados Pactos y Convenciones de Derechos Humanos fundamentales de la persona humana, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica, aunque con matices pero en conjunto, consagran y comprometen al Estado a garantizar el derecho de la persona a concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, disponer de procedimientos sencillos, efectivos y breves por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, ello, dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley.”

”A tales instrumentos cabe agregar, que las cuestiones que se debaten involucran de igual manera a la mujer trabajadora y en tal sentido, cuando se trata del derecho de acceder a la justicia, a la reseña efectuada precedentemente se suma la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), de rango constitucional, que recomienda a los Estados que adopten “…medidas jurídicas eficaces, incluidas sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización para proteger a la mujer contra todo tipo de violencia, incluida la violencia y los malos tratos en la familia, el ataque sexual y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo…” y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), de rango supra legal, que también establece obligaciones inmediatas del Estado que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación para evitar la impunidad donde los Estados se han comprometido a adoptar progresivamente un conjunto de medidas para garantizar este derecho, que debe ser adecuado, efectivo, oportuno y eficaz y hace referencia a la violencia en el lugar de trabajo, física, moral o psicológica que genera daños en la salud de la mujer trabajadora (que ha generado copiosa jurisprudencia) y que se encuentran específicamente contempladas como modalidades de violencia en el art. 6 de la Ley 26485, que por otra parte, corresponde resaltar, que tales padecimientos no pueden ser objeto de mediación o conciliación alguna (art. 28 de la Ley 26485).”

"El Poder Judicial constituye la primera línea de defensa para la protección de los derechos y las libertades individuales de todas las personas, universo que naturalmente comprende a las personas trabajadoras al amparo del principio protectorio que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional que se proyecta tanto en el derecho sustancial como adjetivo. En este contexto, la norma impugnada impide que todas las personas trabajadoras ejerzan el derecho de acceder a la justicia, al debido proceso y obtengan una tutela judicial efectiva, idónea, imparcial y no discriminatoria (arts.14 bis, 16, 18, 19, 33, 75 inc. 19, 22, 23 y 116 de la Constitución Nacional, 8º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2º apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Económicos y 8º apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica).”

Este es nuestro modestísimo aporte para, como mecionamos, el conocimiento de la normativa contribuya a prevenir y sancionar los  abusos e injusticias que sufren muchas mujeres en sus lugares de trabajo.

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