lunes, 10 de abril de 2017

EN EL DESPIDO INDIRECTO SE APLICA LA INDEMNIZACION POR MATERNIDAD


Luego de reclamar una deuda salarial no reconocida por la empleadora, una trabajadora se consideró despedida y reclamó el pago de las indemnizaciones legales más la especial por estar embarazada.

El fallo de primera instancia,. Recaído en los autos “Castro, Susana Noemí c/ Grupo Xesta S.A. y otros s/despido”, fue favorable al reclamo de la trabajadora por lo que la empresa apeló la decisión judicial, arribando el expediente a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los jueces  tuvieron en cuenta que el fallo apelado “consideró que la medida rescisoria adoptada por la Sra. Castro resultó ajustada a derecho. Ello así porque se pudieron verificar las inconductas que la persona trabajadora imputó a la empresa (en orden a la falta de cancelación de sus haberes, la deuda salarial por pago insuficiente del tiempo laborado y la omisión del pago de horas extraordinarias). Se receptó el agravamiento indemnizatorio previsto por el art. 178 LCT al haberse encontrado la Sra. Castro en estado de gravidez al momento de producirse su desvinculación”.

Recordemos el contenido del mencionado art. 178 LCT que dice:

“Se presume, salvo prueba en contrario que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el art. 182 de esta ley”

El art. 182 determina  que el monto de  la indemnización será equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará al  pago  correspondiente  a un despido sin causa.

Por su parte los camaristas  expresaron “Del propio contraste de las fechas de las misivas que se cursaron las partes –tal como ha sido reseñado en el fallo de anterior grado-, se advierte que fue la accionante quien inició sus reclamos y posteriormente la empresa alegó la existencia de la voluntad de abandonar el empleo por parte de la actora. En cuanto a la legitimidad de la desvinculación decidida por la Sra. Castro, la parte demandada no controvierte el acertado razonamiento de la Sra. Jueza que me precedió respecto a la existencia de una cuenta sueldo en el Banco Itaú a nombre de la actora, en la cual se registraron depósitos de salarios desde el mes de mayo de 2011 –fs. 111/113-, la supuesta imposibilidad de cancelación de sueldo que invocó la demandada y lo concluido en cuanto a la valoración de la prueba de testigos y el progreso del concepto “horas extraordinarias”; esto último sella la suerte del recurso intentado razón por la que sugiero se rechace el mismo y se confirme lo resuelto en anterior grado”.

En cuanto al reclamo de la indemnización especial que corresponde porque la empleada se hallaba embarazada, los jueces manifestaron  “Es unánime la jurisprudencia en el sentido que la presunción del artículo en análisis procede en los casos de despido indirecto. El fundamento central de ello, que comparto y considero aplicable al caso, es que de otro modo, al empleador le bastaría cometer injurias en perjuicio de la dependiente, en los términos que dispone el art. 242 de la ley para obligarla a considerarse despedida y, de esa forma, eximirse de abonar la indemnización agraviada. Este razonamiento, en conjunción con lo afirmado por la Sra. Jueza que me precedió, lleva a propiciar que se confirme lo concluido en el fallo de Primera Instancia”.

En consecuencia, como podemos ver en la sentencia, en el caso de tratarse de una trabajadora embarazada que con razones suficientes y luego de que el empleador hiciera caso omiso a su reclamo,  opta por considerarse despedida  sin causa,  le corresponde percibir  además de la indemnización por despido, otro pago  especial equivalente a un año de remuneraciones.





1 comentario:

analove dijo...

El despido arbitrario por cuestión de maternidad, es bastante común entre las empresas privadas, por tal motivo es menester del gobierno y de los Abogados de accidentes solucionar dichos casos.