lunes, 14 de diciembre de 2015

EL EXAMEN PRE OCUPACIONAL NO GENERA DERECHO A INDEMNIZACION


La realización de un examen médico pre ocupacional no genera obligaciones indemnizatorias por parte de la empresa a favor del postulante que luego no fue incorporado. 

El trabajador entendió que el  hecho de que la empresa le diera una orden médica para realizar el mencionado examen al que se sometió, implicaba el inicio de un contrato de trabajo fundando lsu pretensión en el art. 24 de la LCT, que dice:

“Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley.

“Dicho cumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un mes  de la remuneración que se hubiere convenido, o las que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondientes.”

La demanda  fue tratada en apelación por la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “G.F.G. c/Elektra de Argentina S.A. s/despido”. Los camaristas entendieron que “resulta inatendible la pretensión recursiva en cuanto esgrime que la realización de una medida meramente preparatoria previa al inicio del vínculo contractual como es el examen médico pre ocupacional pueda ser entendida precisamente como una pauta concreta de su existencia que genere obligaciones para las partes.”

Los jueces manifestaron el rechazo de la pretensión del actor  pues éste no demostró el acuerdo de voluntades necesario  para perfeccionar el contrato de trabajo sólo habiendo probado la realización del mencionado examen médico.

Como podemos observar el trascripto art. 24 de la LCT exige la existencia de un contrato de trabajo, no siendo necesaria la iniciación de la efectiva prestación por parte del trabajador, pero  no se puede entender que  la realización del examen médico  signifique que haya un contrato de trabajo, ni siquiera verbal. El examen pre ocupacional es uno de los varios elementos que serán tenidos en cuenta para decidir, en un proceso de selección de personal,  cual es  el más idóneo postulantes para cubrir un puesto.


lunes, 7 de diciembre de 2015

LA SEGUNDA CUOTA DEL AGUINALDO DEBE PAGARSE EL 18 DE DICIEMBRE

De acuerdo con lo dispuesto por la ley 27.073, la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse el día 18 de diciembre, y si hubiera una diferencia porque el mes de diciembre -pagado posteriormente-  fuera el mayor sueldo, esta diferencia deberá abonarse con los sueldos del  ùltimo mes del año.

La norma citada, sancionada el 10 de diciembre de 2014, se aplicará por primera vez recién en diciembre de 2015, pues al no ser  promulgarla expresamente  por el  Poder Ejecutivo la norma se tornó vigente a partir del 9 de enero de  2015.

Como consecuencia de la sanción de la ley el nuevo art. 122 de la LCT es el siguiente:

“Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

“A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

“La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre."

Como claramente lo expresa el nuevo texto del  mencionado artículo la determinación del monto de la segunda cuota del aguinaldo deberá hacerla el empleador estimando el monto del sueldo del mes de diciembre. Si este monto fuera el mayor del segundo semestre y al liquidarse el aguinaldo la estimación hubiera sido menor que el sueldo real pagado en diciembre, con el pago de esta remuneración de diciembre se deberá abonar la diferencia entre lo pagado el 18 de diciembre y el 50% de la remuneración de ese mes.