jueves, 17 de marzo de 2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE JUBILACIONES

La justicia o la legislatura podrían poner fin al impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones. En tal sentido existe en la Cámara de Diputados un proyecto de ley, y por otra parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación  deberá dictaminar si corresponde que los haberes que perciben los jubilados son pasibles de deducción del impuesto a las ganancias. Hasta ahora, según interpretación de la AFIP, las jubilaciones tributan el mencionado impuesto pero existen varios fallos de distintos tribunales que sentenciaron lo contrario. El último conocido a fin del año último corresponde a la Cámara de Apelaciones de la provincia de Corrientes, que en los autos “Carbone, Antonio c/AFIP” dictaminó que los haberes jubilatorios están exentos de pagar el impuesto a las ganancias.
El mencionado tribunal dispuso que no corresponde el descuento porque el haber provisional no constituye una renta, ya que no tiene origen en una actividad que realiza una persona para obtener una remuneración, sino que es el cumplimiento de una deuda que la sociedad tiene con el trabajador pasivo. Asimismo los jueces agregaron que el jubilado cuando era un trabajador activo sufrió retenciones de su remuneración destinadas al pago del impuesto a las ganancias, mientras  que “cuando accede al beneficio previsional el jubilado es el único sustento con el que cuenta”
Por su parte los jueces de la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Pagani, Pedro José c/ANSES s/dependientes: otras prestaciones” sostuvieron que al ser la jubilación una prestación de naturaleza previsional, no constituye una ganancia. Por lo que la prestación no puede ser pasiva de ningún tipo de imposición tributaria. 
El tema también mereció la atención del Poder Legislativo. El diputado nacional   Ricardo Buryaile presentó un proyecto de ley para que se exima del pago de impuestos a las ganancias a los jubilados y pensionados. El legislador  fundamentó dicha presentación afirmando: “considerar a las jubilaciones como rentas o enriquecimientos no es adecuado a un criterio de justicia, ya que quiénes han accedido a un beneficio previsional han debido aportar durante el transcurso de su vida a cajas previsionales, y en ese camino recorrido han debido tributar los gravámenes que se hallaban vigentes, entre ellos, el impuesto a las ganancias” y agregó  “el pago de impuesto a las ganancias sobre el cobro de la jubilación, que es el resultado de años de aportes, resulta a todas luces injusto. Los años de retiro deben ser tiempos de disfrute y de cosecha de los frutos sembrados durante una vida de trabajo”.
Es deseable que tanto los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como los legisladores nacionales  no demoren el tratamiento de este tema que merma mensualmente los ya “castigados” haberes de muchos jubilados















3 comentarios:

Sandra Figueroa dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
JUBILADA DOCENTE dijo...

Soy jubilada docente y sufro el descuento del Impuesto a las Ganancias.
Saben que Perón en el año 1945 lo puso por única vez sólo un mes,cayó en el olvido y Domingo Cavallo lo instala nuevamente en su gobierno.
Es una injusticia total porque el "haber jubilatorio" no es un sueldo.
Qué tenemos que hacer? Buscar un contador para que nos asesore como achicar descuentos.
Qué injusticia!Los Magistrados de la Justicia no tienen descuento del Impuesto.SRES LEGISLADORES ACUÉRDENSE DE NOSOTROS.

JUBILADA DOCENTE dijo...

Soy jubilada docente y sufro el descuento del Impuesto a las Ganancias.
Saben que Perón en el año 1945 lo puso por única vez sólo un mes,cayó en el olvido y Domingo Cavallo lo instala nuevamente en su gobierno.
Es una injusticia total porque el "haber jubilatorio" no es un sueldo.
Qué tenemos que hacer? Buscar un contador para que nos asesore como achicar descuentos.
Qué injusticia!Los Magistrados de la Justicia no tienen descuento del Impuesto.SRES LEGISLADORES ACUÉRDENSE DE NOSOTROS.