jueves, 3 de febrero de 2011

PASANTIA O TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA ?


Las tareas de coordinación y capacitación a otros empleados, o la extensión del plazo contractual y la duración de la jornada de trabajo más allá de lo permitido por la ley determinan que un presunto contrato de pasantía en realidad es un contrato de trabajo en relación de dependencia regido por la LCT. Así lo dispusieron dos fallos de Salas distintas de la Cámara de Nacional de Apelaciones del Trabajo. Otra Sala de la misma Cámara sentenció en otra causa, que aún cuando se hubiera extendido la jornada de trabajo más allá del mínimo previsto en el convenio de pasantía si el convenio estuvo dirigido al aprendizaje y capacitación, y no se alegaron vicios en el consentimiento, la pasantía es plenamente eficaz.

En el primer caso los camaristas, en el expediente caratulado “Topuz Romina c/Lexis Nexis Argentina SA s/despido” señalaron que si bien la empleadora sostuvo que las tareas de la actora que era estudiante de Derecho, como pasante se limitaron a las de control y búsqueda de doctrina y jurisprudencia para el sistema on line, en la sustanciación del juicio quedó demostrado que posteriormente a tales actividades se le agregaron las de coordinación y capacitación de otros empleados. Esta situación  constituye, según el fallo, “una situación fáctica, en principio no compatibles con los objetivos perseguidos por la norma que regula el instituto de las pasantías,. Convirtiéndose entonces, la pasantía en un típico contrato de trabajo dependiente con determinadas funciones y bajo una jornada legal común”.

En la causa “Quintana Rafael Hernán c/Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. Edenor S.A. s/despido” los jueces que integran la Sala I  consideraron el caso de un estudiante de ingeniería electrónica de la Universidad de Buenos Aires, quien  suscribió con la empresa eléctrica  sucesivos contratos de pasantías. En la sentencia manifesataron que “tanto la duración de aquéllos contratos -que se extendieron por más de tres años-  como la jornada diaria convenida (de 8 a 14 horas), excedieron los límites impuestos por el art. 11 de la ley 25165 …. que prevé un plazo máximo de un año para la celebración de estos contratos, y una jornada de cuatro horas diarias” En consecuencia señalaron “asiste pues razón al demandante, ya que  …si el contrato de pasantía suscripto por las partes excedió el término de 12 meses previsto por la ley 25165 y asimismo se extendió indebidamente el horario de trabajador más allá del límite de 4 horas diarias (como lo establece el art. 11 de dicha ley), tal situación constituyó un fraude a la legislación vigente, razón por la cual debe considerarse que se transformó en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado –art. 90 LCT-“.

Por su parte la Sala VIII de la mencionada Cámara, en el fallo correspondiente a la causa “Ochoa Francisco José c/Recoletos Argentina S.A. s/Ley 12908” sostuvo que aunque se hubiera extendido la jornada de trabajo más allá de lo fijado por la ley, si el objeto y las tareas se adecuan a lo prescripto por la norma legal se trata de un contrato de pasantía. En este sentido la sentencia consigna: “dado que la vinculación entre las partes del sistema  (pasantías) es de origen contractual  y completamente ajena a la Ley de Contrato de Trabajo, no existe ninguna norma que establezca la conversión automática del convenio de pasantía en un contrato de trabajo frente a eventuales incumplimientos al régimen de la Ley 25165” por lo tanto “aún bajo la hipótesis de que se hubiera extendido la jornada de trabajo más allá del mínimo previsto (de seis horas), la sanción no es la conversión inmediata de la pasantía en un contrato de trabajo”. Más adelante los camaristas son categoricos cuando afirman “la causa-fin del convenio de pasantía está dirigida al aprendizaje y capacitación…. Si ese contenido del convenio se adecua a su objeto, y no se alegaron vicios en el consentimiento, el convenio asumido es plenamente eficaz”.

Como vimos existe una aparente contradicción en las sentencias de las Salas I y VIII. Decimos aparente pues no es así. El fallo de esta última Sala lo que privilegia es si la tarea cumplida por el pasante está dirigida a su capacitación y aprendizaje. Es decir tiene en cuenta la esencia de la pasantía para determinar si el caso se encuadra en esta institución o sólo es una ficción para ocultar, por motivos económicos, una simple relación de dependencia. Además sostiene que no existe la conversión automática de la pasantía en contrato de trabajo por el simple incumplimiento de algunos de los aspectos no esenciales de la institución pasantía.

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